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Cabeza de familia: aunque no pegues, ¡pagas!


“Pasaba una procesión de Semana Santa. Habías invitado a tus amigos. Uno de los niños tiró, sin querer, una maceta que rompió uno de los pasos, rebotó e hirió a un cofrade en la cabeza”.

“Tu hijo se fue de Erasmus a Polonia. Un día, yendo a clase con la bici golpeó a un peatón y le reclamaron daños corporales”.

Probablemente tengas que pagar, lee detenidamente tu seguro de Hogar o la de Responsabilidad Civil Familiar.

“Yo no he sido”

Tú no estabas en casa… Da igual, dice el Código Civil que “el cabeza de familia que habita en una casa o parte de ella es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma”.

También deja claro que “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que estén bajo su guarda”.

Una RC Familiar (incluido o no en el seguro de Hogar) cubre los daños que cause tu casa (como filtraciones de agua) y los provocados por todos los que convivís y que dependan económicamente de ti, aunque sean mayores de edad. Se ocupará de:

Daños inmobiliarios (de la casa) que son:

  • Derivados del uso.

  • Generados por reparaciones.

  • Causados por un inquilino.

Responsabilidad Civil Familiar puede cubrir:

  • Daños de tus mascotas.

  • Si intoxicas con alimentos a un invitado.

  • Los producidos por el personal doméstico.

“Un chico tiraba piedras al aire, aunque, una de ellas impactó en el ojo de un compañero del colegio. Perdió la visión. Sus padres fueron al juez quien condenó a los progenitores del niño de las piedras a una indemnización millonaria”.

No es tu caso porque tienes una RC Familiar. ¿O no?

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